AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal instaurado a instancias del Ministerio Público y del Servicio Nacional de Caminos (SENAC) Residual contra José María Bakovic y otros, el imputado Jorge López Sanabria interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, manifestando que, por las Leyes 3506 y 3507, ambas de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del SENAC y la creación de la Administradora Boliviana de Caminos, es así que el Poder Ejecutivo expidió el DS 29823, creando el SENAC Residual. Empero, respecto a la creación de nuevas entidades públicas, el Tribunal Constitucional determinó que, de acuerdo al art. 59.17a de la CPEabrg, “el Poder Legislativo tenía atribución exclusiva para la creación de entidades públicas, además del señalamiento de sus atribuciones y fijación de sus emolumentos, a iniciativa del Poder Ejecutivo”.
Agrega que, el Poder Ejecutivo dictó el mencionado DS 29823, disponiendo de manera inconstitucional la creación del SENAC Residual en contradicción con la jurisprudencia contenida en la SC 0085/2006, que tiene carácter vinculante y contraviniendo la Ley 3506, lo que implica además un afán de concentración de poder, en franca violación del art. 2 de la norma constitucional.
Finaliza indicando que, la abundante jurisprudencia constitucional ha establecido que a través del principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa se garantiza y posibilita la realización material de los principios “acuñados” por la Constitución como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo, pero además, refiere que, una norma situada en rango inferior no puede oponerse o modificar el sentido de otra de rango superior.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR