AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 155 a 163, el representante del SENAC Residual responde señalando que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el incidente de inconstitucional debe ser formulado contra una ley, decreto o resolución no judicial que tenga que ser aplicada en la decisión final del proceso como establece el AC 438/2006-CA de 18 de septiembre. Por otro lado, el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exige que el incidente de inconstitucionalidad se refiera a la vinculación que debe existir con el derecho que se estima lesionado, además de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso. Empero, en este caso, el incidentista no cumplió con ese precepto al no haber demostrado que la resolución final que pueda dictar dependa de la norma presuntamente inconstitucional, omitiendo referirse a la vinculación y relevancia señaladas.