AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 155 a 163, el representante del SENAC Residual responde señalando que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el incidente de inconstitucional debe ser formulado contra una ley, decreto o resolución no judicial que tenga que ser aplicada en la decisión final del proceso como establece el AC 438/2006-CA de 18 de septiembre. Por otro lado, el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exige que el incidente de inconstitucionalidad se refiera a la vinculación que debe existir con el derecho que se estima lesionado, además de la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso. Empero, en este caso, el incidentista no cumplió con ese precepto al no haber demostrado que la resolución final que pueda dictar dependa de la norma presuntamente inconstitucional, omitiendo referirse a la vinculación y relevancia señaladas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR