AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.4. Análisis del caso de autos

        En el caso en examen, no se presenta la situación prevista por el art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse dentro del proceso penal de referencia, teniendo en cuenta que a momento de pronunciarse la resolución final, este fallo no dependerá ni estará condicionado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 29823 por cuanto no se demanda la legalidad de la existencia del SENAC Residual, esta  dependencia constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la citada ley, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del referido recurso.