AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
A través de la Resolución Municipal (RM) 5885/2011 de 1 de diciembre, el Concejo Municipal de Cochabamba rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad por la que se demandó la inconstitucionalidad del art. 18 del Reglamento para la Concesión de Uso de Suelo de Predios Municipales, aprobado por la OM 3583/2006, incidente que fue formulado por Manuel Víctor Villegas, “representante” de la “Liga Deportiva Cantonal Cala Cala”. Los fundamentos para el rechazo son los siguientes: a) El solicitante no fundamentó adecuadamente el incidente formulado; b) No se ha demostrado qué derecho fue lesionado por la aplicación del precepto tachado de inconstitucional; y, c) Si el incidentista consideraba que el precepto impugnado vulnera la Ley de Municipalidades, debió acudir a la vía contencioso administrativa, y no así a la vía constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR