AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011 cursante de fs. 1 a 9, Manuel Víctor Villegas, por sí y en representación de la “Liga Deportiva Cantonal Cala Cala”, se apersonó ante el Concejo Municipal de Cochabamba, formulando en el otrosí 1º “acción de inconstitucionalidad concreta” contra el art. 18 de la OM 3583/2006, que aprobó el Reglamento para la Concesión de Uso del Suelo de Predios Municipales, por ser contrario al art. 21 inc. 4) de la Ley de Municipalidades (LM) y art. 410 de la CPE.
Indica que el art. 18 de la referida Ordenanza Municipal, concede facultades a la Unidad de Bienes Municipales, pese a que una Ordenanza anterior sigue vigente, precepto que resulta relevante en la decisión del proceso de consideración, actualmente en trámite, porque ha servido de base para la fundamentación de la OM 4327/2011 de 25 de octubre, la que reconoce expresamente la existencia de una solicitud de ampliación de la concesión se apoya para abrogar la “OM 244/99”, se basa en el hecho de haberse “realizado los actos administrativos de reversión a través del Departamento de Bienes Municipales”. Así resulta extraño que el Departamento de Bienes Municipales hubiera realizado esos actos administrativos de reversión, siendo que la Ordenanza en cuestión estaba vigente.
Agrega que es evidente que se hizo un uso abusivo de la atribución conferida al Departamento de Bienes Municipales a través del citado art. 18 de la OM 3583/2006, el mismo que resulta inconstitucional porque el Reglamento de Concesiones de Uso y Disfrute de Bienes de Dominio Municipal se encontraba vigente a partir del año 2006, no pudiendo ser aplicado al trámite de reversión.
El mencionado artículo dispone que “Una vez cumplido el tiempo de la concesión, el predio volverá a dominio municipal junto a todas las construcciones y mejoras físicas realizadas por el concesionario, las que pasarán a propiedad municipal sin costo alguno para la Municipalidad, previa recepción mediante acta detallada bajo responsabilidad de la Unidad de Bienes Municipales”.
El artículo 18 que se cuestiona es contrario a la Ley de Municipalidades, que en su art. 21 inc. 4) establece que toda ordenanza mantiene su vigencia mientras no sea derogada o abrogada por otra ordenanza, extremo que en este caso no ha sucedido. Pero además, en la OM 4327/2011 que es motivo de la impugnación, se hace referencia a una conminatoria para que la Liga Deportiva de Cala Cala proceda a la entrega de los bienes correspondientes del complejo, pero además a un acta de reversión, recuperación y entrega de dicho complejo deportivo a favor del Gobierno Municipal de Cochabamba, por intermedio del Departamento de Bienes Municipales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR