AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso en análisis, el recurrente Manuel Víctor Villegas, en representación de la Liga Deportiva Cantonal Cala Cala, demanda la inconstitucionalidad del art. 18 de la OM 3583/2006, pero formula el incidente sin observar el texto del art. 59 de la LTC, que exige que este recurso incidental de inconstitucionalidad se presente en procesos judiciales o administrativos.
Al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional ha señalado que “el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpuesto sin el inicio previo de un proceso judicial o administrativo, y por lo mismo, sin que exista una instancia pendiente de resolución, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, no se enmarca dentro de lo establecido por el art. 59 de la LTC, que dispone que este recurso incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos” (AC 0540/2006-CA de 3 de noviembre).
En el presente caso, de obrados se tiene que la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucional fue presentada dentro de un mero trámite de entrega de bienes municipales, por lo que la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, debiéndose rechazar el incidente de inconstitucionalidad por no haber sido formulado dentro de un proceso judicial o administrativo, como exige el mencionado art. 59 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR