AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

patrocinio de abogado”

De la revisión del memorial presentado, se observa que el consultante no cumplió con el art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que norma en general la forma y contenido para la presentación de las demandas y recursos tramitados en esta jurisdicción constitucional, cuando señala que “I inc. 1) que, deberán presentarse con patrocinio de abogado”; Sobre el particular el AC 0187/2006-CA de 20 de abril, indicó que: “…no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal; es decir, los previstos en el art. 30.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal (las negrillas son nuestras). Ante la omisión de este requisito formal correspondería ser subsanado por la autoridad consultante; sin embargo, en el caso en estudio no existe tal posibilidad al concurrir circunstancias por las que debe ser rechazado el recurso, conforme se referirá en el siguiente apartado.