AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 4 a 5, Aquelino Yujra Ticona, Presidente del Concejo Municipal de Gral. Juan José Pérez de Charazani, manifiesta que, el parágrafo II del artículo 294 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que: “…la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”. La Disposición Final Tercera de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009 establece que, “…los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, comprendidos en el alcance de lo establecido en el art. 30 de la CPE que deseen convertir un municipio en Autonomía Indígena Originario Campesina, podrán elaborar su estatuto y realizar su referendo autonómico en la fecha prevista en el art. 72 de la citada norma legal, es decir el 6 de diciembre de 2009”.