AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
por medio del
Previamente a analizar el caso, es importante señalar el art. 11.II.num. 1 de la CPE, el cual establece entre otras cosas que la democracia se ejerce de forma directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Asimismo, la Norma Fundamental señala en cuanto a las clases de autonomías: a) departamental; b) regional; c) Municipal; y, d) Indígena Originaria Campesina.
El art. 269 de la CPE hace referencia a la organización territorial del Estado, a la distribución del territorio boliviano que se concretiza con la división política del estado, por otra parte el art. 272 de la citada Norma Suprema, señala que: “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones”; es decir, que la autonomía en forma general es conocida como la potestad de la que gozan los gobiernos locales para autogobernarse.
En la ejecución de dichos procesos juega un papel indispensable la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, pues se encarga de regular el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, conforme además prevé el art. 271.I de la CPE.