Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
Con esos antecedentes, el consultante en cumplimiento a lo establecido por el art. 6 de la Ley del Referéndum (LR), manifiesta que, mediante Ordenanza Municipal (OM) 57/09 de 4 de septiembre de 2009, convocó a referendo municipal por iniciativa popular para el 6 de diciembre del citado año, poniendo en consideración de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la jurisdicción municipal la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?.
- I.1. Antecedentes
- ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- a)
- 2.-
- RECHAZAR