AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.1.  Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de

El art. 141 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con relación a las preguntas de referendo nacional, departamental, regional o municipal, establece que, éstas se encontrarán sujetas a control constitucional con el fin de: “…garantizar la supremacía de la Constitución, frente a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendos señalados”. En ese entendido se puede determinar que dicha consulta tiene la esencia de ejercer el control previo de constitucionalidad sobre las preguntas de referendo que puedan ser formuladas.