Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.1. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de
El art. 141 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con relación a las preguntas de referendo nacional, departamental, regional o municipal, establece que, éstas se encontrarán sujetas a control constitucional con el fin de: “…garantizar la supremacía de la Constitución, frente a las preguntas que se elaboren en ocasión de los referendos señalados”. En ese entendido se puede determinar que dicha consulta tiene la esencia de ejercer el control previo de constitucionalidad sobre las preguntas de referendo que puedan ser formuladas.
- I.1. Antecedentes
- ¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica y alcance de la consulta de
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- a)
- 2.-
- RECHAZAR