Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2009, cursante de fs. 6 y 7, el consultante señala los arts. 30 y 294.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y refiere que, en la Disposición Final Tercera de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, otorga a: “…los pueblos y naciones indígena originario campesinos que estuvieren comprendidos en el alcance de lo establecido por el art. 30 de la CPE y que deseen convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina, podrán realizarlo elaborando su referendo autonómico en la fecha prevista por el art. 72 de la citada Ley, es decir, el 6 de diciembre de 2009”.