Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a las normas previstas por los arts. 31 inc. 2) y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión tiene la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-.