AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
Los requisitos formales del recurso directo de nulidad se encuentran contenidos en el art. 80 de la LTC, indicando que la persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes. La citada norma, señala además que si el recurrente no tuviere los referidos documentos, anunciará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, la utilización de este recurso, solicitando se le extiendan las copias correspondientes que le serán otorgadas en el plazo de cuarenta y ocho horas.
En el presente caso, la Comisión de Admisión ha constatado que la parte recurrente, no dio cumplimiento a lo establecido por la referida norma, al no acompañarse copia, fotocopia legalizada ni testimonio de la Resolución y del Acta que considera ilegales y que causa el agravio alegado, tampoco se evidencia el anuncio que se hubiere efectuado a las autoridades recurridas respecto a la interposición del recurso directo de nulidad contra la Resolución y Acta ahora impugnadas.
Es evidente que el recurrente en el otrosí 1º de su demanda, refiere que el 29 de junio de 2011, se solicitó a través del Secretario Ejecutivo de la Carrera de Economía, fotocopias legalizadas de toda la documentación que “hubiera dado lugar a la posesión” misma, que -indica el recurrente- no se le franqueó hasta el momento de interposición de este recurso. Al respecto, corresponde aclarar que dicha petición, corresponde a denuncia de irregularidades y solicitud de inicio de proceso (fs. 35 a 36 vta.), presentada por Roberto Carlos Poma Limachi, Secretario Ejecutivo de la Carrrera de Economía, quien no se encuentra legitimado para representar al Consejo Universitario de esa Carrera, actuando en la referida denuncia y pedido de documentación en calidad de Secretario Ejecutivo, es decir, que a los efectos de interposición del presente recurso, no se evidencia que dicho estudiante tenga la representación para actuar a nombre del Consejo Universitario de la Carrera de Economía -ahora parte recurrente-; por ende, a efecto del cumplimiento de los requisitos en el recurso actual, el recurrente que si tiene poder y representación legal para dicho efecto, es quien debe demostrar que solicitó copia o fotocopia legalizada de la Resolución y Acta impugnados en el presente recurso y que además anunció la utilización del recurso directo de nulidad, conforme lo establecido por el art. 80 de la LTC.
Por otra parte, el recurrente hace referencia al memorial de 29 de junio de 2011, de cuyo contenido se advierte que éste ya habría conocido la existencia de todo el proceso eleccionario que denuncia de ilegal y que hubiese originado la Resolución y posesión impugnadas de irregulares, incluso al pedir la documentación se señala: “toda la documentación que está dando lugar a la supuesta posesión del Director de Carrera de Economía”, lo que genera duda sobre el momento del conocimiento de la Resolución y actos que causaron agravio a la parte recurrente, por lo que corresponde que al subsanar el requisito formal de la documentación observada precedentemente, se presente también la constancia y acreditación del instante en que fueron conocidas las Resoluciones y/o actos recurridos de ilegales, a efectos del cómputo de plazo para la interposición del recurso directo de nulidad.
En consecuencia, al ser deber procesal de la parte recurrente, presentar las demandas o recursos con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en este caso otorgar el plazo de diez días -establecido por el art. 32 de la LTC- a objeto de que subsane las observaciones realizadas, al tratarse de un requisito formal.