AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado vía fax el 21 de mayo de 2010, cursante de fs. 6 a 18 vta., y el original presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas del Tribunal Constitucional el 26 del mismo mes y año (fs. 27 a 33 vta.), Vera Lucía Dametto Roca, propietaria de la empresa unipersonal denominada “Industrias NorDam”, indica que, el 21 de abril de 2010, la Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a.i., emitió el Instructivo 16/10, ordenando a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general, no solicitar letras de cambio, garantías hipotecarias prendarias, títulos de propiedad, ni cualquier otra garantía en relaciones laborales con sus trabajadores o “para acceder a una fuente laboral”; usurpando de esta manera, funciones que no le competían y causándole perjuicio en su condición de propietaria de la empresa unipersonal mencionada.