AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión

El recurso directo de nulidad es una accion jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantia contenida en el art. 122 de la CPE.

Respecto a la admisión de los recursos, el art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “Recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones son: 1) Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso…”, norma de aplicación general, que se encuentra en el capítulo II, de la Admisión de las Demandas y Recursos, del Título Tercero, relativo a las “Disposiciones Comunes de Procedimiento, y que concuerda con el art. 82.II de la referida Ley, que expresamente dispone: “La Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: La personería del recurrente; La interposición del recurso en término legal; La presentación de los documentos referidos en el artículo 80 de la presente Ley”. A su vez el art. 30.I de la Ley en estudio, norma en general la forma y contenido para la presentación de las demandas y recursos.