AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente señala que, el Instructivo 16/10, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo a.i. de Tarija, instruyendo a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general, para no proceder a la solicitud de letras de cambio, garantías hipotecarias prendarias, títulos de propiedad, ni cualquier otra garantía en las relaciones laborales con los trabajadores o como requisito para acceder a una fuente laboral, es nulo conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El indicado artículo establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En este sentido, la SC 0008/2003 de 28 de enero, señala: “…se debe realizar una precisión conceptual sobre si una "instrucción" constituye o no una resolución no judicial de carácter normativo y, por tanto, si forma parte o no de las disposiciones legales o normas que pueden ser objeto de control de constitucionalidad por este Tribunal Constitucional.

Que, la ´instrucción´ puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas cuya finalidad es aumentar el rendimiento del trabajo... instrucción que difiere del ´reglamento´ que constituye una expresión de la voluntad del Estado creadora de normas jurídicas destinadas a todos los administrados' (Diccionario de Derecho Público, de Emilio Fernández Vázquez, pág. 432); en ese contexto se tiene que en principio las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen”. En este sentido, la recurrente manifiesta que, al emitir la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, el Instructivo 16/10, desvirtuó su naturaleza jurídica, creando o innovando obligaciones para terceras personas convirtiéndose este Instructivo en una norma jurídica creadora y generadora de obligaciones con carácter normativo. Siendo que, un instructivo es una regla dada por superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, y la Jefatura Departamental de Tarija al emitir el Instructivo 16/10, ha usurpado funciones que no le competen.

Señala además que, la solicitud de garantías, es un hecho corriente en la vida económica, comercial, contractual de las personas físicas y jurídicas convirtiéndose en un medio idóneo para garantizar el cumplimiento de los contratos, entre dos o más contratantes, por lo que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, al emitir el Instructivo 16/10, causa perjuicios a la recurrente en su condición de propietaria de la empresa unipersonal.