AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2010, de fs. 38 a 47, el recurrente, en su condición de Fiscal General en suplencia legal refiere que, a instancia de Miguel Humberto Vásquez Viscarra, instauró acción de amparo constitucional contra Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la “República” y Varinia Costas Herrera, Directora de Gestión Parlamentaria, dentro la cual, se dictó la Resolución 149/2009 de 23 de octubre, cursante a fs. 6 a 11, por el Juez de Partido y Sentencia de Nor Yungas, Juan Ramos Soliz, que en su calidad de Juez de garantías, anuló actuados con relación al accionante Miguel Humberto Vásquez Viscarra “hasta que sea notificado legalmente con la proposición acusatoria y la providencia de 17 de enero de 2008”; asimismo, “dispone que la Vice Presidencia remita el caso a la Fiscalía General de la 'República' con relación al accionante” todo ello dentro del juicio de responsabilidades a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez contra Alfredo Rada Vélez, Miguel Humberto Vásquez Viscarra, Jorge Espinoza Salinas y José Galván Flores, por los delitos previstos en los arts. 138, 153, 154, 156 y 181 del Código Penal (CP), en el caso denominado “La Calancha”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- ”…por previsión expresa del art. 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, tal como acontece en el caso de análisis, en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión de la SC 19/2002 de 6 de marzo de 2002, dictada dentro de otro recurso constitucional interpuesto por ella misma”,
- RECHAZAR