AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente, invoca que el mencionado Juez de garantías, Juan Ramos Soliz, no tiene competencia para conocer la referida acción de amparo constitucional, a cuyo efecto menciona los arts. 122 y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); arts. 35 y 125 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y art. 10 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que, esa autoridad al declararse competente no explica por qué admite la demanda contra un órgano que tiene su sede en la ciudad de la Paz, donde existen tribunales competentes como el Tribunal Departamental de Justicia de dicha ciudad.

Concluye manifestando que, los Tribunales Departamentales de Justicia tienen competencia dentro de su jurisdicción para conocer las acciones de amparo constitucional, no así un juez de partido provincial, y además, para determinar las reglas de competencia debe tomarse en cuenta, el domicilio del demandado, o el lugar donde se hubieran producido los hechos ilegales, que para el caso de autos, resulta siendo la ciudad de La Paz. A cuyo efecto hace referencia a los precedentes constitucionales y se describe en lo pertinente a las SSCC 1382/2002-R, 0333/2004-R, 0091/2001-R, 0020/2004-R, 0097/2002-R, y 1359/2003-R.