Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, cursante a fs. 38 a 47, interpuesto por Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado s.l., contra Juan Ramos Soliz, Juez de Partido y de Sentencia de la localidad Nor Yungas del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución 149/2009 de 23 de octubre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- ”…por previsión expresa del art. 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, tal como acontece en el caso de análisis, en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión de la SC 19/2002 de 6 de marzo de 2002, dictada dentro de otro recurso constitucional interpuesto por ella misma”,
- RECHAZAR