AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente alega que está siendo sometida a un proceso penal, en el que a objeto de “enmarcar” el injusto encausamiento penal, a las directrices que señala la garantía del debido proceso, ha cuestionado la competencia y la misma jurisdicción del Juez de la causa, e inclusive ha observado la capacidad legal del mismo representante del Ministerio Público, pues, los hechos que motivaron su imputación ya fueron resueltos por autoridades naturales o locales pertenecientes a la jurisdicción originaria campesina, por lo que someterla a un procesamiento ante la jurisdicción ordinaria lesionaría el principio procesal de non bis in idem; es decir, nadie puede ser sometido a un doble proceso, por una misma causa. En resguardo de la garantía procesal penal y constitucional del debido proceso, mediante memorial de 28 de junio de 2011, interpuso ante el Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba, una excepción de incompetencia, que fue resuelta mediante Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2011, que rechazó dicha excepción, por lo que formuló recurso de apelación incidental con la finalidad de que el Tribunal Superior o de Alzada revoque la Resolución apelada.

Continúa señalando que, conforme establece el art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por regla general los recursos tienen efecto suspensivo, salvo disposición contraria de la ley, por lo que, su sola presentación suspende la competencia de la autoridad jurisdiccional recurrida, quien debe abstenerse de seguir tramitando la causa, hasta que el Tribunal de Alzada, resuelva la apelación planteada. Sin embargo, la Autoridad recurrida, continúa señalando audiencia conclusiva, por lo que presenta recurso directo de nulidad en contra el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.