AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3
En el caso que nos ocupa, la recurrente plantea recurso directo de nulidad contra las actuaciones o actos cumplidos posteriores a la interposición del recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2011, que rechazó la excepción de incompetencia planteada de su parte, argumentando que la competencia del Juez ahora demandado habría quedado suspendida como consecuencia de la apelación.
Sin embargo, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión a la garantía del debido proceso, por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que“…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos”, entendimiento recogido por el AC 0221/2005-CA de 23 de mayo. En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, la hoy recurrente cuenta con los medios ordinarios de reclamo, y una vez agotados éstos, tiene expedita en su caso la vía de la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.3
- RECHAZAR