Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Elena Romero Céspedes contra Pablo Antezana Vargas, Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandando la nulidad de las actuaciones o actos cumplidos posteriores a la interposición del recurso de apelación incidental.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.3
- RECHAZAR