AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
Al respecto, es menester señalar que a partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, se debe entender que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- Fragmento 6
- RECHAZAR