Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad formulado por Harold Alexander Medrano Cueto en representación de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano contra Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de 5 de noviembre de 2010.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- Fragmento 6
- RECHAZAR