AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

Fragmento 6

       En el presente caso, se impugna el Auto de 5 de noviembre de 2010, supuestamente dictado sin competencia por los Vocales ahora recurridos, dentro de un proceso penal seguido a instancia de Mario Salazar Baldelomar contra Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, estafa y estelionato. Ahora bien, de la revisión de la documentación adjuntada por el recurrente se puede establecer que con el Auto impugnado, fueron notificados los demandados el 12 de noviembre del referido año a horas 17:45 (fs. 2); pero el presente recurso fue planteado el 3 de marzo de 2011 (fs. 16 a 19 vta.). Consecuentemente el recurso de nulidad fue interpuesto extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de los treinta días calendarios establecidos para la presentación de este recurso, incumpliéndose la previsión contenida en el art. 81 de la LTC: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas), circunstancia que impide se ingrese al análisis y conocimiento de la problemática planteada, por lo que corresponde su rechazo.