AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011 (fs. 106 a 112 vta.), el recurrente, señala que el 13 de octubre del mismo año, la Presidenta y el Secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, por oficio HCM.SG.OF.INT 1229/2011, remitió a su despacho una resolución bajo el rótulo de proyecto de “Ley Municipal Autonómica de Adecuación Administrativa del Concejo Municipal”, manifestando que la misma fue aprobada en sesión ordinaria de 11 de octubre del mencionado año y siguiendo el trámite establecido, correspondía ser promulgada u observada por su autoridad, solicitud que fue reiterada a través de oficio HCM.SG.INT.OF 1236/2011 siendo recepcionada el 17 de octubre del mismo año.
Añade que, en ese ínterin surgieron otros hechos, como la falta de firma de los miembros de la Comisión de Constitución en el informe COM.CONST.YG.Y. 678/2011 de 4 de enero y la presunta falsificación de firma de la Presidenta del Concejo Municipal; situación que le obligó a devolver el proyecto de ley, a través del oficio 1719/2011 de 17 de octubre.
Ante este pronunciamiento el Ente Deliberante del gobierno municipal, efectuó el trámite de rigor de acuerdo al art. 29 de la Ley de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal (LMELOJA) de 7 de septiembre de 2011 y por oficio HCM.SG.OF.INT. 1350/2011, volvió a expedir a su despacho la referida ley para que sea promulgada o de lo contrario se aplicaría lo determinado por el art. 30 de la LMELOJA, motivo por el cual interpone el presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR