AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.2.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

          Entendido como una acción jurisdiccional de control de legalidad, sobre los        actos o resoluciones de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o,          personas particulares, que usurpen funciones que no les competen, así, como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sobre los       cuales declara la nulidad. Así lo establece el art. 122 de la Constitución   Política del Estado (CPE) y los arts. 79 y ss de la Ley del Tribunal   Constitucional (LTC).

La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, refiere en la SC 0407/2010-R de 28 de junio, que: “…Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley', como otro mecanismo de defensa de derechos fundamentales, su conocimiento y resolución al igual que la acción tutelar de amparo, corresponde al Tribunal Constitucional conforme al mandato del art. 202.12 de la CPE, concordante con los arts. 79 y ss. de la LTC, donde establece expresamente su procedencia y forma de tramitación señalando que: 'procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley'. Por otra parte, el art. 79.II de la mencionada Ley, señala que: 'También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado´”.

Al respecto la SC 0020/2004 de 4 de marzo, indica que: “...el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas, procede en dos supuestos jurídicos: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.