AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis del caso de autos
En el caso que se examina, se advierte que el recurrente demanda la nulidad del proyecto de “Ley Municipal Autonómica de Adecuación Administrativa del Concejo Municipal”, alegando que no cumple con los requisitos de formalidad exigidos para su promulgación; por lo que, no puede ser considerada ley municipal ni mucho menos un acto jurídico de naturaleza estrictamente administrativa, cuestionando su naturaleza jurídica y especialmente su contenido.
Por lo expuesto, se evidencia que el objeto de la presente demanda no se adecua a la naturaleza y fin del recurso directo de nulidad, pues en el caso en análisis el recurrente pretende se declare la nulidad del proyecto de “Ley Municipal Autonómica de Adecuación Administrativa del Concejo Municipal” (fs. 67 a 68), sin considerar que esta acción jurisdiccional de control de legalidad, se constituye en un medio reparador sobre los actos o resoluciones de autoridades públicas, ejercidos ya sea usurpando funciones o con falta de jurisdicción y competencia que no emane de la ley; lo que significa que este recurso procede contra actos concretos y definitivos, que tengan vigencia efectiva y causen agravio, circunstancia que en el caso en análisis no acontece; por cuanto, se cuestiona la legalidad de un proyecto de ley que a momento de la interposición del presente recurso no fue promulgada; vale decir, que aún no nació a la vida jurídica y por lo mismo no produce ningún efecto jurídico; en consecuencia, el presente recurso carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una resolución en el fondo correspondiendo su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- RECHAZAR