AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-CA
Fecha: 06-Feb-2012
es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
De los antecedentes se tiene que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, no se evalúa la vinculación entre los preceptos legales cuestionados y los derechos que se estiman lesionados, ya que no es suficiente la simple identificación de unos y otros. Asimismo, el incidentista omitió referir la relevancia constitucional o necesaria vinculación de las normas impugnadas con la decisión a dictarse dentro del proceso administrativo de referencia; es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final, omisiones que ameritan el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- es decir, en qué medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final,
- APROBAR