AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-CA

Fecha: 06-Feb-2012

rechazó

Por RA 059/2010 de 25 de junio, corriente de fs. 528 a 532, la autoridad consultante rechazó el incidente de inconstitucionalidad alegando que: a) No existe duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable; sin embargo, aclara que en el presente procedimiento sancionador, la decisión no se va a fundar en el tercer párrafo del art. 137 del DS 29894; ni en los arts. 1 incs. a) y b), 3.I inc. f), 4, 41, 42, 44 y 46 del DS 0071, las que en previsión del art. 2 de la LTC, gozan de presunción de constitucionalidad y su impugnación de inconstitucional deberá promovérsela ante el órgano que ha generado la norma a través del procedimiento previsto por el mismo. En el marco normativo del procedimiento sancionador por infracción o incumplimiento de normas del Código de Comercio y normas administrativas, en el presente, la norma que se va a aplicar es el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, “Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo, para el SIREFI” y la RA SEMP 0071/2008 de 5 de mayo “Reglamento de Infracciones y Sanciones”. En consecuencia, no existe presupuesto procesal relacional entre la norma invocada de inconstitucional y la norma que se va a aplicar en el presente caso concreto; b) La autoridad consultante indica que el incidentista debió presentar un recurso directo de nulidad, que éste en su memorial de interposición mencionó que: 1) El Órgano Ejecutivo ha usurpado funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 122 de la Ley Fundamental; y, 2) El tratamiento procesal constitucional frente a esta aseveración implica asumir el recurso directo de nulidad en el marco del art. 202 inc. 12) de la CPE, del cual esta autoridad no tiene competencia para conocer el mismo y menos pretender hacer valer esta aseveración del accionante por medio de la acción de inconstitucionalidad; y, c) Respecto de la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que se va adoptar expresa que la autoridad de fiscalización cumple con la aplicación del DS 27175 “Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI” y la RA SEMP 0071/2008 “Reglamento de Infracciones y Sanciones”.