AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2012-CA

Fecha: 06-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 7 de junio de 2010, cursante de fs. 27 a 32 vta., el incidentista manifiesta que dentro del proceso administrativo iniciado contra la empresa que representa, solicitó se promueva el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el tercer párrafo del art. 137 del DS 29894 y los arts. 1 incs. a) y b), 3.I inc. f), 4, 41, 42, 44 y 46 del DS 0071, pidiendo se declare fundada la presente acción y consiguientemente la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los mismos.

Refiere que, a efecto del tercer parágrafo del art. 137 del DS 29894, al extinguirse la Superintendencia de Empresas, dispone que sus competencias sean asumidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el plazo de sesenta días; y los arts. 1 inc. a) y b), 3.I inc. f), 4, 41, 42, 44 y 46 del DS 0071, al crear la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas y transferir las competencias de la Superintendencia General de Regulación y del Superintendente de Empresas al Ministerio de Desarrollo Productivo Plural y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, con estructura organizativa del Ministro, Consejo y Director Ejecutivo, han derogado los arts. 22, 23, 24 y 25.II de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, así como también las partes aplicables de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, que crearon la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), establecieron el objeto y atribuciones del mencionado Sistema y de la Superintendencia de Empresas.

Indica que las disposiciones de los Decretos Supremos mencionados infringen los mandatos de la Constitución Política del Estado, dispone que las leyes nacionales sólo puedan ser dictadas, interpretadas, derogadas, abrogadas y modificadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. De acuerdo a lo establecido por los arts. 145 y 158.I inc. 3) de la citada Norma Fundamental.