AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

1)

         El art. 60 de la LTC, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son: “1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

         Consiguientemente, para formular el incidente de inconstitucionalidad de manera ineludible se deben considerar ineludiblemente dos aspectos; el primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; el segundo aspecto, es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso. En ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional a través del AC 586/2006-CA de 23 de noviembre, al señalar que:

         “Es decir, que existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad; el primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; un proceso administrativo en este caso; el segundo aspecto, es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la Resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al fallo del asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”.