AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Miguel Suárez Canchari, Alcalde Municipal de Caracollo, por memorial presentado el 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 4, dentro de la solicitud de suspensión presentada en su contra, solicita al Concejo Municipal, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 25, 34.I, 36.I.5 y 48.I de la LM.

Refiere que las normas citadas son inconstitucionales porque exigen como requisito para la suspensión de concejales y alcaldes la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado; figura que no prevé el actual Código de Procedimiento Penal, además que la Constitución Política del Estado vigente, no contempla disposición alguna que señale la existencia de acusación formal como causal de suspensión del alcalde municipal. Asimismo, la Ley Fundamental, cambió radicalmente las disposiciones referidas a los gobiernos municipales, pues fue eliminada la censura constructiva y no existe disposición constitucional alguna referida a la suspensión temporal o definitiva de la referida autoridad edil como consecuencia de una acusación formal, por lo que no puede la Ley de Municipalidades restringir el derecho constitucional al ejercicio de la función pública.

Por otra parte, a partir de la vigencia plena de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, el procedimiento penal ya no contempla el auto final de procesamiento, constando el proceso de las etapas preparatoria o de investigación y la de juicio oral, además que el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el auto de apertura del juicio no será recurrible, aunque la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el derecho a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido.

Señala además que, las diferencias entre los requisitos del Código de Procedimiento Penal abrogado y el vigente son insalvables y afectan los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser elegido y a ejercer la función pública, por lo que es procedente la declaratoria de inconstitucionalidad.