AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Análisis del caso concreto

        Dentro del presente caso, el recurrente sostiene que los arts. 121 párrafo segundo y 125 del RFDSPN, son inconstitucionales porque transgreden lo establecido por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, además de vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa, con argumentos contradictorios y poco claros, para posteriormente afirmar que los artículos impugnados tienen relevancia para la resolución del proceso administrativo que se sigue en su contra.

        Los artículos previamente citados e impugnados por el incidentista, son de carácter procesal y determinan la oportunidad en la que las partes podrán hacer efectiva la apelación a la resolución de primera instancia; por tanto, no se trata de normas que sean trascendentales en la decisión que fuera a tomar el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Chuquisaca de la Policía Nacional en la resolución del caso concreto, por lo que, la parte recurrente no cumplió con el segundo elemento de la fundamentación para que el recurso pueda ser analizado en el fondo; es decir, no fundamentó correctamente en qué medida los artículos impugnados por el presente recurso han sido relevantes dentro de la decisión del proceso disciplinario que se le sigue, por lo que, corresponde rechazar el recurso presentado por falta de fundamentación jurídico-constitucional.