AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad
De la revisión del memorial de demanda, se advierte que el recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue formulado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC; por cuanto, si bien el incidentista mencionó los artículos impugnados del reglamento ya señalado en líneas superiores, indicando la vinculación de esta norma con el derecho a la vivienda y señalando como derecho infringido; no expresó los fundamentos jurídico constitucionales por los que considera que la disposición impugnada es contraria a la Ley Fundamental y tampoco por qué resulta incompatible con los principios, valores o normas constitucionales, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, cimiento constitucional conocido en la doctrina como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad; correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
Sin embargo, corresponde aclarar que la autoridad consultante no podía utilizar como argumento de rechazo a la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el hecho que el incidentita no hubiera acreditado la personería jurídica de la Subalcaldesa, dado que dicha carga no es su obligación.
- consulta
- ,
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad
- APROBAR