AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por RA 247/2011, cursante de fs. 1 a 4, la Subalcaldesa del Distrito Cuatro del Gobierno Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente, con el siguiente fundamento: a) El incidentista no acreditó la personería jurídica de la Sub alcaldesa; b) No cumplió con el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ni fundamentó con precisión la inconstitucionalidad que se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima como lesionado; c) “No ha explicado en que medida la decisión final del procedimiento técnico administrativo de imposición de multa por infracción a la norma municipal (construcción sin autorización municipal) dependerá la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal, Resolución Municipal y/o Resolución Administrativa”; y, d) Siendo evidente que el recurrente lo único que quiere conseguir es impedir la fiscalización de la construcción y burlar las normas administrativas municipales, debe tomarse en cuenta el AC 0321/2010-CA de 14 de junio; que determina, que el rechazo de la solicitud del recurso incidental no suspende el proceso judicial o administrativo ni impide la emisión de la respectiva resolución.