AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso sumario administrativo interno instaurado contra Elizabeth Hurtado Herrera, por memorial de 30 de septiembre de 2010 (fs. 165 a 169), la procesada solicitó al Sumariante Independiente del referido Ministerio, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 20 inc. j) del Presupuesto General del Estado gestión 2010, puesto que atenta contra la Ley Fundamental, ya que la citada Ley no puede realizar regulaciones de carácter sustantivo sobre administración de personal.

Indica que el art. 20 inc. j) del Presupuesto General del Estado, gestión 2010, establece que ningún servidor o servidora pública podrá ejercer funciones en la entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El mencionado artículo regula una prohibición de la función pública; sin embargo, por encima de la mencionada disposición se encuentra la Constitución Política del Estado la cual rige nuestra sociedad, en tal sentido, la norma constitucional regula el ejercicio de la función pública.

Concluye señalando, que como se podrá advertir el máximo órgano de control de la constitucionalidad del país se ha pronunciado sobre la idoneidad para acceder a un cargo público, que como ya se señaló es el conjunto de condiciones físicas e intelectuales que hacen apta a una persona para el ejercicio de éste, por lo que la incidencia de la norma impugnada en el resultado del proceso queda de manifiesto.