AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se advierte que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue formulado incumpliendo lo establecido por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto, si bien en principio la incidentista mencionó el artículo que impugna y cuya inconstitucionalidad vulnera el art. 20 inc. j) del Presupuesto General del Estado gestión 2010, no cumple con el inc. 3) del citado artículo, es decir, en cuanto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, pues no señala de manera precisa y fundamentada en qué momento se habría realizado la vulneración al derecho al trabajo con la aplicación al art. 20 inc. j) del citado Presupuesto General, tampoco estableció su vinculación con el o los derechos supuestamente lesionados; asimismo, no obstante haber señalado que el art. 15.X del Presupuesto General de la Nación 2009, resulta lesivo al derecho al trabajo consagrado en el art. 45 de la CPE, sin advertir que el referido artículo, no ha sido parte del sumario administrativo interno, y tampoco base para determinar responsabilidad administrativa de la ahora incidentista, por lo que consideraba que la disposición legal impugnada era contraria a la Ley Fundamental o la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad.
De igual forma se advierte, que el recurso carece de fundamentación respecto a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión a adoptarse dentro del proceso sumario administrativo interno del Ministerio de Autonomía, iniciado contra la ahora incidentista, Elizabeth Hurtado Herrera, advirtiéndose por el contrario que pretende utilizar este recurso de control para mantenerse en el cargo de Técnico II en el Ministerio antes señalado, aspecto que desnaturaliza su esencia, toda vez, que el objetivo del control constitucional consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento jurídico las normas contrarias a la Ley Fundamental, pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso administrativo interno, lo que se busca es que precisamente en la resolución del mismo, no se aplique una disposición legal inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR