Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Auto de 5 de octubre de 2010, el Abogado Sumariante Independiente del Ministerio de Autonomías rechazó el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que con la aplicación del art. 20 inc. j) del Presupuesto General del Estado gestión 2010, no se demostró haberse generado duda evidentemente razonable y motivada en cuanto a que se habría vulnerado algún derecho o garantía constitucional; por otro lado, no consta que se hubiera fundamentado la inconstitucionalidad denunciada ni la relevancia de la norma impugnada en la decisión a ser dictada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR