AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

1)

La Jueza de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 112/2010 de 4 de octubre, que cursa de fs. 26 a 27 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la incidentista, bajo los siguientes argumentos: 1) La Autoridad judicial manifiesta que el art. 202 de la CPE, establece las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando, que el conocimiento y resolución de las acciones indirectas o incidentales de inconstitucionalidad no se encuentran dentro de las facultades reconocidas al mencionado Tribunal; y, 2) Afirma que la Sentencia 01/08 de 22 de abril de 2008, declara probada la demanda instaurada por Luis Eduardo Vargas Mercado, debiendo la coactivada Andrea Verónica Asturizaga Rosso, pagar dentro de tercero día, al ejecutante, la suma de $us10 000.- (diez mil 00/100 dólares americanos), bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes. Resolución que al no haber sido objeto de ningún recurso de impugnación, se halla ejecutoriada y en fase de ejecución de sentencia, por lo que no existe decisión pendiente.