AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
La Jueza de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 112/2010 de 4 de octubre, que cursa de fs. 26 a 27 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la incidentista, bajo los siguientes argumentos: 1) La Autoridad judicial manifiesta que el art. 202 de la CPE, establece las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando, que el conocimiento y resolución de las acciones indirectas o incidentales de inconstitucionalidad no se encuentran dentro de las facultades reconocidas al mencionado Tribunal; y, 2) Afirma que la Sentencia 01/08 de 22 de abril de 2008, declara probada la demanda instaurada por Luis Eduardo Vargas Mercado, debiendo la coactivada Andrea Verónica Asturizaga Rosso, pagar dentro de tercero día, al ejecutante, la suma de $us10 000.- (diez mil 00/100 dólares americanos), bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes. Resolución que al no haber sido objeto de ningún recurso de impugnación, se halla ejecutoriada y en fase de ejecución de sentencia, por lo que no existe decisión pendiente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR