AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la incidentista interpone la acción de inconstitucionalidad contra el art. 47 de la LAPCAF, el mismo que establece el “Régimen Coactivo de Garantías Reales”, incorporado como capítulo nuevo el siguiente procedimiento, para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, que figurará como Titulo II del Libro Tercero, titulado “DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN” del Código de Procedimiento Civil, a continuación del Título I nominado “DEL PROCESO EJECUTIVO”. Estableciendo el mencionado artículo incorporar el procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios prendarios al Código de Procedimiento Civil. Procedimiento que se encuentra descrito en el art. 48 y ss. de la referida Ley.
Los arts. 48 y 49 de la norma en estudio, ya fueron objeto de análisis y declarados constitucionales mediante las SSCC 035/2000-R de 9 de junio y 077/2000 de 19 de octubre, por lo que tratándose del art. 47, demandado como inconstitucional por la incidentista, simplemente como enunciativo de un procedimiento posterior descrito en los artículos 48 y ss. de la LAPCAF, y conexo con los mismos como se dijo anteriormente, éstos ya fueron declarados constitucionales. Por lo que, no corresponde pronunciarse nuevamente al respecto, toda vez que por disposición del art. 203 de la CPE, concordante con los arts. 44 y 58.V de la LTC, las sentencias constitucionales, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, correspondiendo el rechazo del recurso planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR