AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Mediante memorial de 17 de agosto de 2010, cursante de fs. 16 a 19, Felisa Dolores Medrano Matías presentó ante el Juzgado de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil de la ciudad de La Paz, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la inconstitucionalidad del art. 47 de la LAPCAF, por contravenir lo dispuesto por los arts. 8.1, 9.4, 15.1, 19, 117, 119.I y II, 120.I y 410 de la CPE, bajo los siguientes argumentos: a) Declara haber suscrito un contrato de anticrético con la ejecutada Andrea Verónica Asturizaga Rosso por la suma de $us15 000.- (quince mil 00/100 dólares americanos), estando en calidad de anticresista en el inmueble objeto de remate en el referido proceso coactivo civil; y b) Indica que, su persona no tenía conocimiento que el inmueble había sido dado en calidad de garantía hipotecaria.

Concluye manifestando que, en caso de llevarse a cabo el remate se encontraría desprotegida y sin vivienda, derecho que es resguardado por la Constitución Política del Estado. También manifiesta que el art. 47 de la LAPCAF, es inconstitucional puesto que, deja en estado de indefensión a los inquilinos y los inmuebles otorgados en garantía, por lo que solicita que la Sentencia 01/08, sea anulada por haberse basado en una norma inconstitucional.