AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Corrido en vista fiscal el incidente, por decreto de 26 de agosto de 2010, que cursa a fs. 145, el Fiscal General de la Policía Nacional, por memorial de 31 del mismo mes y año, (fs. 146 y vta.), manifestó que: a) El incidentista fundó su recurso en la “presunción de inocencia, el principio procesal non bis in idem y el debido proceso”, principios que no han sido vulnerados, porque el retiro indefinido no le sindica como autor de algún delito y mientras no exista una sanción penal ejecutoriada, la presunción de inocencia, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y el derecho a la defensa se mantienen incólumes, ya que no se ha dictado ninguna resolución de baja por parte de la Policía Boliviana; b) El retiro indefinido le libera de su obligación con la Policía Boliviana “excepto de los servicios de guardia cuartel”, otorgándole facilidad de atender el proceso que se le sigue en la vía penal, por lo que no significa una sanción disciplinaria y dependiendo del fallo del tribunal ordinario, si el caso fuere absolutorio será rehabilitado y si fuere condenatorio será recién retirado definitivamente sin derecho a reincorporación y borrado su nombre del escalafón; c) El caso presente es un trámite meramente administrativo en el que con el sólo requerimiento de la imputación formal del Fiscal de Materia, por la comisión de algún delito, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emite la resolución de suspensión indefinida; y, d) El art. 129 del RFDSPN, ya ha sido sometido a control de constitucionalidad, habiéndose dictado la SC 0022/2006 de 18 de abril, por lo que se declaró su constitucionalidad, por ende pide el rechazo del incidente.