AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4. Análisis del caso

         En el caso en examen, consta que dentro del trámite administrativo seguido contra Aníbal Víctor Torricos Andrade, a instancia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, el incidentista, solicitó al Tribunal mencionado, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 129 del RFDSPN, por supuestamente vulnerar los arts. 13.II, 21.2, 22, 24, 115.II, 116.I y 117.I y 119.II de la CPE.

         En ese entendido, corresponde recordar, que El Tribunal Constitucional ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada, habiendo emitido, la SC 0022/2006 de 18 de abril, declarando: “…la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004…"; consecuentemente, este aspecto inviabiliza cualquier nuevo control de constitucionalidad de la norma legal impugnada, tal cual establece el art. 56.V de la LTC, así también dejó establecido la SC 0101/2004 de 14 de septiembre.