AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro el trámite administrativo instaurado en contra de Aníbal Víctor Torricos Andrade, éste solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mediante memorial interpuesto el 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 137 a 139 vta., pidiendo se declare la inconstitucionalidad del art. 129 del RFDSPN, por atentar contra los arts. 13.II, 21.2, 22, 24, 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE.

Alega que, el 9 de julio de 2010, el Fiscal de Materia de La Paz, Roger Velásquez Alcázar, emitió imputación formal en su contra de conformidad a lo establecido en los arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordantes con el art. 45.7) de la Ley del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, lesiones graves y leves, tipificados en los arts. 293 y 271 del Código Penal (CP), habiéndose presentado la misma ante el Tribunal Disciplinario Superior y puesto en conocimiento del Fiscal General de la Policía Nacional, autoridad que emitió un requerimiento para que su persona sea retirado indefinidamente de la Policía Boliviana, de conformidad a lo establecido por el art. 129 del RFDSPN.

Refiere que, el mencionado artículo es inconstitucional, porque el procedimiento establecido en la norma señalada, es totalmente irregular, toda vez que, sin existir  un proceso previo en el cual tenga la oportunidad de defenderse y vulnerando el principio de presunción de inocencia, se le pretende aplicar una sanción anticipada que afectará profundamente su honor como oficial de policía y como ciudadano honesto. Consecuentemente, la norma aludida es contraria a los preceptos señalados en los arts. 13.II, 21.2, 22, 24, 115.II, 116.I y 117.I y 119.II de la CPE, como ser los principios de inocencia, debido proceso y principio jurídico non bis in idem, ya que en aplicación del art. 129 del RFDSPN, el Tribunal Disciplinario Superior, sin que se haya efectuado la etapa de investigación en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, en base al requerimiento fiscal emitido, ordenó que por Secretaría se proyecte una resolución de suspensión indefinida que constituye una sanción.