AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 19 a 24, Grisela Rina Loayza Ledezma, solicitó se promueva acción incidental de inconstitucionalidad, expresando que de acuerdo a lo establecido en el art. 92 y ss. del CTB, la administración tributaria es la instancia competente y encargada de determinar la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia; en ese sentido, le iniciaron procesos de verificación contenidos en las órdenes de verificación 00100VE00306 y 00100VE00307 de la gestión 2006, del mes de julio, habiendo emitido la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, la Vista de Cargo SIN/GDO/DF/VE/VC/0139/2010 de 9 de noviembre.

Expresa además, que dentro del referido proceso administrativo no existe el debido proceso; por cuanto, la citada Gerencia se constituye en juez y parte, como establecen las normas impugnadas de inconstitucionales -arts. 98 y 99 del CTB- siendo la citada Gerencia, la instancia que dictará y ejecutará la resolución determinativa; asimismo, dichas normas inconstitucionales establecen el procesamiento ante la misma instancia encargada de determinar los tributos omitidos, sus fallos serán definitivos y no garantizan el debido proceso al contribuyente en sede jurisdiccional o tutela judicial efectiva para conocer y resolver las objeciones o descargos a las Vistas de Cargo emitidas por la misma Autoridad administrativa; en consecuencia le causa indefensión y vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso. 

Finalmente alega que el citado proceso seguido en su contra, de verificación  externa en la modalidad específica “ITGB”, “con alcance verificación transacciones”, efectuada por los funcionarios del departamento de fiscalización, se encuentra en trámite; por lo que, es factible la procedencia de la “acción” indirecta e incidental de inconstitucionalidad.