AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

los plazos para la presentación de los descargos

En el presente caso, se evidencia que el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad, no se adecúa a lo previsto en el citado art. 59 de la LTC, referida a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; toda vez, que Grisela Rina Loayza Ledezma, cuestiona preceptos normativos de carácter procesal dentro del sumario administrativo seguido en su contra, por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, que además no tienen ninguna relación con la Resolución final del referido proceso; toda vez que, entre las normas cuestionadas, se encuentra el art. 98 del CTB,         que dispone los plazos para la presentación de los descargos que estime conveniente el sujeto pasivo o tercero responsable, una vez notificada   con la Vista de Cargo; asimismo el art. 99 del mismo CTB, describe los plazos    para que se dicte Resolución Determinativa; por otro lado, menciona los requisitos de la mencionada Resolución y por último refiere que la “Resolución Determinativa tiene carácter declarativo y no constitutivo de la obligación tributaria”.

        De lo precedentemente alegado, se evidencia que la incidentista impugna normas que refieren a plazos y requisitos de la Resolución Determinativa y que la misma es de carácter declarativo; en consecuencia, no existe la vinculación entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que asuma la autoridad consultante, quedando claro que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de relevancia jurídico       constitucionalidad por lo que corresponde se rechace el mismo.