AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Mediante Resolución 25-00146-11 de 14 de enero de 2011, cursante de fs. 29 a 31, el Gerente Distrital de Oruro a. i. del SIN, rechazó la solicitud formulada por Grisela Rina Loayza Ledezma, con el siguiente fundamento: a) Cualquier contribuyente sometido a procedimiento de fiscalización tiene dos oportunidades para la presentación de descargos, conforme lo establecen los arts. 98 y 104 del CTB; primero, desde el inicio de fiscalización hasta antes de la emisión de la Vista de Cargo, teniendo un plazo de doce meses de acuerdo a los arts. 68 y 104 del mencionado Código; segundo, desde que el acto le fue notificado se establece nueva presentación de descargos por el lapso de treinta días más, desvirtuándose la incompatibilidad de los arts. 98 y 99 con la Constitución Política del Estado, referente a la omisión normativa que produzca indefensión a la contribuyente, por la no existencia de oportunidades para la presentación de pruebas durante el procedimiento de fiscalización; b) La Vista de Cargo, no constituye acto definitivo de determinación de adeudos, ya que la misma puede ser desvirtuada y modificada por la Resolución Determinativa de acuerdo a los descargos que se presente; y, c) En cuanto al derecho de impugnación, de las decisiones administrativas dentro del ámbito tributario, el Estado en materia tributaria, ha establecido vías paralelas de revisión e impugnación de los actos administrativos tributarios, por un lado la vía de revisión del acto administrativo tributario, a través del recurso de alzada, ante la autoridad de impugnación tributaria; del otro lado, la vía de impugnación judicial, mediante el proceso contencioso-tributario; otorgando competencia a un Juez o Tribunal independiente de la administración tributaria, quedando desvirtuada la incompatibilidad de los arts. 98 y 99 del CTB con la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- los plazos para la presentación de los descargos
- APROBAR