Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2012-CA
Fecha: 23-Mar-2012
Fragmento 1
Según establece el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la Comisión de Admisión de este Tribunal, recibida una acción, recurso o consulta, dispondrá: 1) Admitirlas, cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso; 2) Observar los defectos formales subsanables; 3) Sortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidas entre las Salas del Tribunal; y, 4) Absolver las consultas sobre el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad.